Los derechos de los pasajeros aéreos en España

[Entrada publicada en el año 2008]

En Marzo de 2007, Iberia, después de tener a los pasajeros de un vuelo Atenas-Madrid encerrados durante dos horas en la sala de embarque sin darnos ninguna explicación, nos anunció que el vuelo no saldría hasta el día siguiente. Entendiendo que se trataba de una cancelación de vuelo y que, según la normativa europea, Iberia debía indemnizarme, presenté la correspondiente reclamación ante la propia compañía. Poco tiempo después, como Iberia no se daba por enterada, tramité la reclamación a través de la Dirección General de Aviación Civil, organismo responsable, en España, del cumplimiento del Reglamento europeo.

Artículo 16 del Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo:

Incumplimientos

1. Cada Estado miembro designará un organismo responsable del cumplimiento del presente Reglamento en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos. Cuando proceda, este organismo adoptará las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los pasajeros. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el organismo que hayan designado con arreglo al presente apartado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, todo pasajero podrá reclamar ante cualquier organismo designado en el apartado 1, o ante cualquier otro organismo competente designado por un Estado miembro, por un supuesto incumplimiento del presente Reglamento en cualquier aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro o con respecto a cualquier vuelo desde un tercer país a un aeropuerto situado en ese territorio.

3. Las sanciones establecidas por los Estados miembros por los incumplimientos del presente Reglamento serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Iberia no se molestó en contestarme. Creía que la Dirección General de Aviación Civil tampoco iba a hacerlo, pero, por fin (con más de un año de retraso) ayer recibí su contestación:

En relación con su reclamación formulada por la cancelación de su vuelo y a los efectos oportunos, le comunicamos que la Compañía Aérea implicada no ha remitido información sobre los hechos expuestos en su reclamación.

Bueno, bueno… ¡Qué multazo se están buscando!

A este respecto, le informamos que la Dirección General de Aviación Civil no puede obligar a las Compañías Aéreas a que contesten las quejas presentadas por los pasajeros…

¡Anda la osa! ¿Y ese es el «organismo responsable del cumplimiento del presente Reglamento»…? Parece que el organismo responsable passsa de tooodo.

…reservándose no obstante la potestad sancionadora que en su caso, puediese ejercitar contra dicha Compañía, pero que no vincula o beneficia al pasajero».

Hombre, aunque no me beneficie a mí, ¡no os reservéis tanto la potestad sancionadora! ¿Qué tal si la utilizárais de vez en cuando?

Por todo ello, le comunicamos que esta Dirección General de Aviación Civil considera tramitado y cerrado el expediente.

En cualquier caso, usted tiene derecho a acudir a los tribunales de justicia para solicitar una indemnización por daños y perjuicios, si lo cree conveniente.

¡Y yo que no lo sabía! Me habéis abierto los ojos, tíos. ¡¡Gracias!! ¿Me vais a pagar el abogado?

bla, bla, bla, bla…

No, no me lo vais a pagar. Bueno, pues… ¡Hasta nunca!

Porque, mientras nuestros gobernantes sigan pensando que la normativa europea es sólo un elemento decorativo, no creo que merezca la pena volver a tramitar una reclamación a través de la Dirección General de Aviación Civil.