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Las mejores y las peores aerolíneas del mundo

No sé si conocerás Skytrax , que se autodefine como the world’s largest Airline and Airport review site (el sitio de evaluación de aerolíneas y aeropuertos más grande del mundo). Bueno, merece la pena echarle un vistazo para saber con qué aerolínea nos vamos a jugar los cuartos. Skytrax clasifica las aerolíneas en 5 grupos, que van (como los hoteles)  de 5 estrellas a 1 estrella.

Curiosamente, las aerolíneas de 5***** son todas asiáticas (¿dónde quedan el prestigio de la vieja Europa y la prepotencia de los Estados Unidos?). Se trata de las siguientes:

Asiana Airlines (Corea)
Cathay Pacific (Hong Kong)
Kingfisher Airlines (India)
Malaysia Airlines
Qatar Airways
Singapore Airlines

Entre ellas, como ves, no está la superpromocionada Emirates, que pertenece a la categoría de 4**** junto a la mayoría de las principales compañías asiáticas y europeas (entre estas últimas Air Berlin, Air France, Austrian, British Airways, Finnair, Lufthansa, Swiss y Turkish Airlines) y, ojo al dato, una sola americana: JetBlue Airways.

La categoría de 3*** (estándares “satisfactorios” en lo fundamental, pero pobres o menos satisfactorios en lo que se refiere a la calidad del servicio) incluye al resto de las compañías americanas junto con muchas otras del resto del mundo, entre ellas Aerolíneas Argentinas, Lan AirlinesAeroméxico, Mexicana y las españolas Air Europa, Air Nostrum, Iberia, Spanair y Vueling.

En la categoría de 2** (estándares insatisfactorios) se hace notar Ryanair entre aerolíneas de Argelia, Cuba, Sudán, Siria, Tajikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Yemen, etc.

La categoría de 1* (estándares muy insatisfactorios) está ocupada en exclusiva por Air Koryo, de Corea del Norte.

Aparte de las cuestiones “geográficas”, una cosa que destaca en esta clasificación es la escasa o nula diferencia de calidad que muestra entre las compañías tradicionales y las de bajo coste. Así,  JetBlue (que es, por cierto, la compañía americana mejor valorada) figura en el grupo de 4****. Y no es la única aerolínea de bajo coste que podemos encontrar en esta categoría, aunque la mayoría de ellas (entre ellas Easyjet o la española Vueling) viajan en el gran pelotón de 3***. Sólo unas pocas acompañan a Ryanair en el pelotón de cola.

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Ventajas de viajar por tu cuenta

En otra ocasión hablé de las diferentes maneras de viajar que existen, y de sus ventajas e inconvenientes. Voy a daros los datos de un ejemplo concreto: el del viaje que estoy planificando para julio a los países bálticos.
Descartando de entrada viajar por Europa (sin problemas de seguridad, comunicaciones, etc.) en un circuito organizado, y teniendo en cuenta que estoy (estamos) demasiado mayor(es) para viajes mochileros, la elección es obvia: avión+hoteles+coche de alquiler. A partir de ahí, se plantea una disyuntiva: contratar el fly and drive de algún mayorista u organizar el viaje por tu cuenta. Compararé las dos posibilidades.
Decidí que la duración del viaje iba a ser de unos diez días, porque no quería limitarme a ver las capitales en un viaje más corto y, por otro lado, tampoco podía alargarlo demasiado. El único fly and drive de estas características que encontré fué el llamado Gran tour de las repúblicas bálticas de Catai (que, por cierto, ha sido modificado, con bajada de precios, en los días en que yo estaba planificando el viaje).

Recorrido

Ni que decir tiene que organizar mi propio viaje me ha permitido elegir la ruta, cosa que no puede hacerse si se opta por comprar el “paquete”. Los principales inconvenientes que yo le veo a la ruta de Catai, después de investigar y preguntar en los foros de viajes, son que prácticamente no deja tiempo para ver Vilna/Trakai y que no permite disfrutar de ninguno de los parques naturales (sólo puede uno asomarse a ellos en ruta).

Vuelos

He encontrado una magnífica combinación aérea desde mi ciudad, con horarios muy buenos y sólo una parada intermedia. Claro que el punto de destino es Riga. Catai vuela a Tallin, lo que en mi caso significa dos paradas y unos horarios de vuelo indecentes.

Coche

El coche que ofrece Catai (para dos personas) es un Opel Corsa o similar. Yo, tirando la casa por la ventana, he contratado un VW Golf con navegador.

Hoteles

Catai, en la primera versión del folleto, incluía “hoteles de 2/3*”. No daba ninguna pista más. Yo sé lo que significa eso. Es tan obvio que no creo que tenga que explicarlo. En la nueva versión del folleto ha disfrazado un poco la oferta (¿será que no “picaba” nadie?) y habla de “hoteles categoría Turista”. En cambio, yo he elegido hoteles de 4* con buena situación, buenas críticas, wi-fi, parking, etc.

… y precios

El precio de folleto de Catai, con tasas aéreas y salida desde mi ciudad, es de 1.280€. Supongamos que fuera a mantenerse a la hora de contratar (que no es precisamente lo más frecuente, según mi experiencia). Mi precio por persona es de 962€ (260€ los hoteles, 449€ los vuelos y 253€ el coche). Es decir, que con el fly and drive de Catai habría pagado un 33% más. Eso si lo contratara ahora, porque al precio de hace muy poco tiempo era nada menos que un 45% más.

Conclusión

Contratar el fly and drive de Catai habría sido pagar más por menos. O, para ser exactos,  pagar mucho más por mucho menos.

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Los derechos de los pasajeros aéreos en España

En Marzo de 2007, Iberia, después de tener a los pasajeros de un vuelo Atenas-Madrid encerrados durante dos horas en la sala de embarque sin darnos ninguna explicación, nos anunció que el vuelo no saldría hasta el día siguiente. Entendiendo que se trataba de una cancelación de vuelo y que, según la normativa europea, Iberia debía indemnizarme, presenté la correspondiente reclamación ante la propia compañía. Poco tiempo después, como Iberia no se daba por enterada, tramité la reclamación a través de la Dirección General de Aviación Civil, organismo responsable, en España, del cumplimiento del Reglamento europeo.

Artículo 16 del Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo:

Incumplimientos

1. Cada Estado miembro designará un organismo responsable del cumplimiento del presente Reglamento en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos. Cuando proceda, este organismo adoptará las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los pasajeros. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el organismo que hayan designado con arreglo al presente apartado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, todo pasajero podrá reclamar ante cualquier organismo designado en el apartado 1, o ante cualquier otro organismo competente designado por un Estado miembro, por un supuesto incumplimiento del presente Reglamento en cualquier aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro o con respecto a cualquier vuelo desde un tercer país a un aeropuerto situado en ese territorio.

3. Las sanciones establecidas por los Estados miembros por los incumplimientos del presente Reglamento serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Iberia no se molestó en contestarme. Creía que la Dirección General de Aviación Civil tampoco iba a hacerlo, pero, por fin (con más de un año de retraso) ayer recibí su contestación:

En relación con su reclamación formulada por la cancelación de su vuelo y a los efectos oportunos, le comunicamos que la Compañía Aérea implicada no ha remitido información sobre los hechos expuestos en su reclamación.

Bueno, bueno… ¡Qué multazo se están buscando!

A este respecto, le informamos que la Dirección General de Aviación Civil no puede obligar a las Compañías Aéreas a que contesten las quejas presentadas por los pasajeros…

¡Anda la osa! ¿Y ese es el “organismo responsable del cumplimiento del presente Reglamento”…? Parece que el organismo responsable passsa de tooodo.

…reservándose no obstante la potestad sancionadora que en su caso, puediese ejercitar contra dicha Compañía, pero que no vincula o beneficia al pasajero”.

Hombre, aunque no me beneficie a mí, ¡no os reservéis tanto la potestad sancionadora! ¿Qué tal si la utilizárais de vez en cuando?

Por todo ello, le comunicamos que esta Dirección General de Aviación Civil considera tramitado y cerrado el expediente.

En cualquier caso, usted tiene derecho a acudir a los tribunales de justicia para solicitar una indemnización por daños y perjuicios, si lo cree conveniente.

¡Y yo que no lo sabía! Me habéis abierto los ojos, tíos. ¡¡Gracias!! ¿Me vais a pagar el abogado?

bla, bla, bla, bla…

No, no me lo vais a pagar. Bueno, pues… ¡Hasta nunca!

Porque, mientras nuestros gobernantes sigan pensando que la normativa europea es sólo un elemento decorativo, no creo que merezca la pena volver a tramitar una reclamación a través de la Dirección General de Aviación Civil.

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