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Ventajas de viajar por tu cuenta
Por Paco Lozano - Destinos: Europa, hoteles, viajes, vuelos - 14/Jun/2009
En otra ocasión hablé de las diferentes maneras de viajar que existen, y de sus ventajas e inconvenientes. Voy a daros los datos de un ejemplo concreto: el del viaje que estoy planificando para julio a los países bálticos.
Descartando de entrada viajar por Europa (sin problemas de seguridad, comunicaciones, etc.) en un circuito organizado, y teniendo en cuenta que estoy (estamos) demasiado mayor(es) para viajes mochileros, la elección es obvia: avión+hoteles+coche de alquiler. A partir de ahí, se plantea una disyuntiva: contratar el fly and drive de algún mayorista u organizar el viaje por tu cuenta. Compararé las dos posibilidades.
Decidí que la duración del viaje iba a ser de unos diez días, porque no quería limitarme a ver las capitales en un viaje más corto y, por otro lado, tampoco podía alargarlo demasiado. El único fly and drive de estas características que encontré fué el llamado Gran tour de las repúblicas bálticas de Catai (que, por cierto, ha sido modificado, con bajada de precios, en los días en que yo estaba planificando el viaje).
Recorrido
Ni que decir tiene que organizar mi propio viaje me ha permitido elegir la ruta, cosa que no puede hacerse si se opta por comprar el “paquete”. Los principales inconvenientes que yo le veo a la ruta de Catai, después de investigar y preguntar en los foros de viajes, son que prácticamente no deja tiempo para ver Vilna/Trakai y que no permite disfrutar de ninguno de los parques naturales (sólo puede uno asomarse a ellos en ruta).
Vuelos
He encontrado una magnífica combinación aérea desde mi ciudad, con horarios muy buenos y sólo una parada intermedia. Claro que el punto de destino es Riga. Catai vuela a Tallin, lo que en mi caso significa dos paradas y unos horarios de vuelo indecentes.
Coche
El coche que ofrece Catai (para dos personas) es un Opel Corsa o similar. Yo, tirando la casa por la ventana, he contratado un VW Golf con navegador.
Hoteles
Catai, en la primera versión del folleto, incluía “hoteles de 2/3*”. No daba ninguna pista más. Yo sé lo que significa eso. Es tan obvio que no creo que tenga que explicarlo. En la nueva versión del folleto ha disfrazado un poco la oferta (¿será que no “picaba” nadie?) y habla de “hoteles categoría Turista”. En cambio, yo he elegido hoteles de 4* con buena situación, buenas críticas, wi-fi, parking, etc.
… y precios
El precio de folleto de Catai, con tasas aéreas y salida desde mi ciudad, es de 1.280€. Supongamos que fuera a mantenerse a la hora de contratar (que no es precisamente lo más frecuente, según mi experiencia). Mi precio por persona es de 962€ (260€ los hoteles, 449€ los vuelos y 253€ el coche). Es decir, que con el fly and drive de Catai habría pagado un 33% más. Eso si lo contratara ahora, porque al precio de hace muy poco tiempo era nada menos que un 45% más.
Conclusión
Contratar el fly and drive de Catai habría sido pagar más por menos. O, para ser exactos, pagar mucho más por mucho menos.
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Los derechos de los pasajeros aéreos en España
Por Paco Lozano - vuelos - 27/Jul/2008
En Marzo de 2007, Iberia, después de tener a los pasajeros de un vuelo Atenas-Madrid encerrados durante dos horas en la sala de embarque sin darnos ninguna explicación, nos anunció que el vuelo no saldría hasta el día siguiente. Entendiendo que se trataba de una cancelación de vuelo y que, según la normativa europea, Iberia debía indemnizarme, presenté la correspondiente reclamación ante la propia compañía. Poco tiempo después, como Iberia no se daba por enterada, tramité la reclamación a través de la Dirección General de Aviación Civil, organismo responsable, en España, del cumplimiento del Reglamento europeo.
Artículo 16 del Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo:
Incumplimientos
1. Cada Estado miembro designará un organismo responsable del cumplimiento del presente Reglamento en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos. Cuando proceda, este organismo adoptará las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos de los pasajeros. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el organismo que hayan designado con arreglo al presente apartado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, todo pasajero podrá reclamar ante cualquier organismo designado en el apartado 1, o ante cualquier otro organismo competente designado por un Estado miembro, por un supuesto incumplimiento del presente Reglamento en cualquier aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro o con respecto a cualquier vuelo desde un tercer país a un aeropuerto situado en ese territorio.
3. Las sanciones establecidas por los Estados miembros por los incumplimientos del presente Reglamento serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Iberia no se molestó en contestarme. Creía que la Dirección General de Aviación Civil tampoco iba a hacerlo, pero, por fin (con más de un año de retraso) ayer recibí su contestación:
En relación con su reclamación formulada por la cancelación de su vuelo y a los efectos oportunos, le comunicamos que la Compañía Aérea implicada no ha remitido información sobre los hechos expuestos en su reclamación.
Bueno, bueno… ¡Qué multazo se están buscando!
A este respecto, le informamos que la Dirección General de Aviación Civil no puede obligar a las Compañías Aéreas a que contesten las quejas presentadas por los pasajeros…
¡Anda la osa! ¿Y ese es el “organismo responsable del cumplimiento del presente Reglamento”…? Parece que el organismo responsable passsa de tooodo.
…reservándose no obstante la potestad sancionadora que en su caso, puediese ejercitar contra dicha Compañía, pero que no vincula o beneficia al pasajero”.
Hombre, aunque no me beneficie a mí, ¡no os reservéis tanto la potestad sancionadora! ¿Qué tal si la utilizárais de vez en cuando?
Por todo ello, le comunicamos que esta Dirección General de Aviación Civil considera tramitado y cerrado el expediente.

En cualquier caso, usted tiene derecho a acudir a los tribunales de justicia para solicitar una indemnización por daños y perjuicios, si lo cree conveniente.
¡Y yo que no lo sabía! Me habéis abierto los ojos, tíos. ¡¡Gracias!! ¿Me vais a pagar el abogado?
bla, bla, bla, bla…
No, no me lo vais a pagar. Bueno, pues… ¡Hasta nunca!
Porque, mientras nuestros gobernantes sigan pensando que la normativa europea es sólo un elemento decorativo, no creo que merezca la pena volver a tramitar una reclamación a través de la Dirección General de Aviación Civil.
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La Comisión Europea pondrá orden en las webs de las aerolíneas
Por Paco Lozano - vuelos - 17/Nov/2007
Según un estudio de la Comisión Europea, alrededor del 50% de los sitios web de venta de billetes de aerolíneas están defraudando actualmente a los consumidores.
Las principales irregularidades detectadas, según la comisaria de Consumo y Salud, Meglena Kuneva, son los “billetes anunciados como gratis cuando el precio final no es gratuito una vez que se añaden las tasas y cargos”, o billetes anunciados a 20 euros en la primera página mientras que todos los impuestos y tasas de aeropuerto se añaden cinco páginas más adelante, de modo que el precio total supera los 100 euros.
Pero también, “billetes anunciados a bajo precio para los que no se pueden reservar vuelos, términos de contrato sólo disponibles en lengua extranjera” o “servicios adicionales como seguros incorporados automáticamente”.
No reveló los nombres de las compañías que realizan estas prácticas irregulares, pero señaló que les ha dado un plazo de cuatro meses, hasta enero de 2008, para presentar sus alegaciones y corregir las deficiencias observadas. De lo contrario, se enfrentarán a “sanciones” como multas o, incluso, el cierre de sus webs.
En España, el Instituto Nacional del Consumo detectó hace algún tiempo billetes anunciados como gratis al no incluir las tasas aéreas en los sitios en Internet de Ryanair y Vueling. En Ryanair, Iberia, Spanair y Vueling encontró billetes anunciados a bajo precio para los que no se podían reservar vuelos. Además, detectó incumplimientos de los requisitos legales en las páginas web de Ryanair, Transavia y Tui-Fly, ya que la información de venta figuraba en español mientras que las condiciones generales de aceptación obligatoria estaban en inglés. Las únicas cuatro páginas inspeccionadas que no presentaban ningún tipo de anomalía en materia de protección de los derechos de los consumidores fueron las de Air Berlín, Atrapalo.com, Rumbo y Easyjet.
Fuentes: Europa Press y Yahoo! España.
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